SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 22
Al respecto, corresponde señalar que son de aplicación los razonamientos asumidos en los Fundamentos Jurídicos III.3. y III.4., en atención al derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, correspondiendo hacerlo a través del recurso de apelación incidental, conforme lo desarrolla la SC 0636/2010-R, en relación al alcance de dicho recurso y su vinculación con lo resuelto vía actividad procesal defectuosa, en consecuencia si bien la accionante cumplió con solicitar la corrección de la actividad procesal defectuosa vía incidental ante el juez cautelar, ahora demandado, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el presunto delito de contrabando; empero, no agotó la vía en la jurisdicción ordinaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. El caso concreto