SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 22

          Al respecto, corresponde señalar que son de aplicación los razonamientos asumidos en los Fundamentos Jurídicos III.3. y III.4., en atención al derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, correspondiendo hacerlo a través del recurso de apelación incidental, conforme lo desarrolla la SC 0636/2010-R, en relación al alcance de dicho recurso y su vinculación con lo resuelto vía actividad procesal defectuosa, en consecuencia si bien la accionante cumplió con solicitar la corrección de la actividad procesal defectuosa vía incidental ante el juez cautelar, ahora demandado, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el presunto delito de contrabando; empero, no agotó la vía en la jurisdicción ordinaria.