SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
El recurso de amparo constitucional, previsto como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, está instituido por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por ella y la ley, naturaleza que legitima el ejercicio de la tutela de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, identificados con las libertades o garantías individuales, siendo el amparo constitucional el medio idóneo para su resguardo o salvaguarda, cuando los mismos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales u omisiones indebidas, tanto de autoridades y servidores públicos, como de personas individuales o colectivas.
Por su parte, los arts. 129.I de la CPE y 94 de la LTC establecen la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, disponiendo que la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías ya referidos, determinando la naturaleza subsidiara del amparo constitucional, reconocida y preservada en la actual Constitución Política del Estado, en consecuencia la jurisprudencia constitucional relativa al carácter subsidiario del amparo constitucional, es de aplicación bajo el contexto precisado.
De ello, se concluye, que la acción tutelar de amparo constitucional sólo podrá ser analizada en el fondo cuando la parte recurrente, hoy accionante, hubiese acudido con su reclamo ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la supuesta lesión al derecho fundamental o garantía constitucional invocados y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para restituir el acto ilegal u omisión indebida, dentro de esa misma vía, en virtud al carácter subsidiario de esta acción tutelar que es inherente a su naturaleza y que implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales existentes para reparar la lesión de derecho y revertir las actuaciones ilegales en la misma vía donde presuntamente se causó la vulneración con las irregularidades denunciadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. El caso concreto