SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 6 de diciembre de 2006, efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), en compañía de un Fiscal, ingresaron al depósito ubicado en la Av. Coroico Nº 1234 de la ciudad de El Alto, sin portar y menos aún exhibir el correspondiente mandamiento de allanamiento, vulnerando el principio de legalidad, ya que si se consideraba que en su inmueble había mercancía de contrabando, debieron seguir el procedimiento, precautelando sus derechos, pero no ingresar sin autorización legal "a patadas y puñetes"(sic), allanando su domicilio sin orden escrita y motivada de autoridad competente.
Refiere que con los fundamentos expuestos, acudió ante el Juez recurrido interponiendo incidente de actividad procesal defectuosa, al amparo de los arts. 167 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicha autoridad a momento de resolver el incidente por Resolución 126/2008 de 27 de febrero, se limitó a declarar improbado el mismo por no adecuarse a las exigencias de la normativa procesal penal, sin indicar cuáles eran dichas exigencias o en qué norma se encontraban contempladas, basando el rechazo en argumentos no motivados como el hecho que si hubo exceso policial, debió denunciar esa situación en la Policía Nacional, que el reclamo de la restitución de sus derechos tenía que efectuarse dentro de las 24 horas de producido el hecho y no después de un año de acontecido, así también que su domicilio y el allanado serían diferentes, y finalmente que para allanar un depósito no se requiere de orden alguna.
Finaliza indicando que en su Resolución, la autoridad judicial recurrida no se refirió al debido proceso en cuanto a la necesidad de un mandamiento de allanamiento, requisa y secuestro o en su caso establecer la existencia de flagrancia, así como la legalidad de la prueba así obtenida, omitiendo reconducir el procedimiento y sin ejercer control jurisdiccional como dispone la ley, dejando en duda inclusive su imparcialidad como Juez.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. El caso concreto