SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, en desacuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución AC-30/2008 de 14 de mayo, cursante de fs. 105 a 106vta., que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución 126/2008, debiendo la autoridad recurrida pronunciar nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, basada en: 1) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones, constituye un elemento integrador del debido proceso, interrelacionado con la seguridad jurídica como garantía objetiva de aplicación de la ley, la defensa, la legalidad y el juez imparcial, sin que el juez pueda motivar su decisión en la arbitrariedad, irrazonabilidad o error, y al contrario debe verificar que los argumentos guarden relación y congruencia con el problema que se resuelve; 2) Del análisis de la Resolución 126/2008, se establece que el Juez recurrido, no efectuó una debida motivación y fundamentación con relación a los hechos que dieron lugar a la actividad procesal defectuosa formulada por la parte recurrente, así como tampoco se pronunció sobre la existencia o no del mandamiento de allanamiento reclamado; y, 3) La interpretación efectuada por el Juez de la causa al rechazar el incidente por no adecuarse a procedimiento, se basa en criterios subjetivos, tampoco efectúa una valoración de los hechos reclamados y pruebas aportadas, así como de las normas que sustentan dicha Resolución, incumpliendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. El caso concreto