Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El 5 de enero de 2008, la recurrente apersonándose dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en el operativo "CORRECAMINOS"(sic), suscitó ante el Juez recurrido incidente de actividad procesal defectuosa, alegando que en el operativo que comisó mercadería de su propiedad, no emitió mandamiento de allanamiento de domicilio por autoridad judicial competente, existiendo abuso policial y desconocimiento de la ley, por lo que solicitaba la nulidad de obrados hasta el acta de intervención y se disponga la devolución de la mercadería indebidamente comisada (fs. 69 a 71 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. El caso concreto