SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUND
La recurrente solicita tutela de sus derechos a la "seguridad jurídica" a la defensa, al debido proceso, al juez imparcial, a la "legalidad" y a la motivación de los fallos, denunciando que fueron vulnerados por el recurrido puesto que: En diciembre de 2006, se realizó un operativo en el inmueble donde se encontraba mercadería de su propiedad, sin contar para ello con el mandamiento de allanamiento respectivo; con ese antecedente acudió en enero de 2008 ante el Juez recurrido interponiendo incidente de actividad procesal defectuosa; pero, dicha autoridad por Resolución 126/2008 de 27 de febrero, se limitó a rechazar el mismo por no adecuarse a las exigencias de la normativa procesal penal, basando el rechazo en argumentos no motivados, cuando lo que correspondía era que se refiera a la necesidad de un mandamiento de allanamiento, requisa y secuestro o en su caso establecer la existencia de flagrancia, a la legalidad de la prueba así obtenida, y en base a ello reconducir el procedimiento ejerciendo control jurisdiccional. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5. El caso concreto