SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, solicitando se conceda la tutela, ordenando, dejar sin efecto: 1) El Auto Supremo 572 de 9 de noviembre de 2007, en cuanto a la negativa de la extinción de la acción penal por errónea y/o maliciosa interpretación de un fragmento de la "SC 1036/2002 R" (sic), que manifiestan hace referencia al contenido del art. 134 del CPP, que no es aplicable al caso de autos, porque en su parte considerativa omiten "deliberadamente" (sic) la parte pertinente referida al art. 133 del CPP; 2) El Auto Supremo 44 de 19 de enero de 2008, por haberlo pronunciado cuando la acción penal ya se extinguió y fuera del plazo de los cinco días que la ley establece como plazo máximo para dictar resolución; 3) Que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pronuncie nuevamente con referencia exclusiva a la extinción de la acción penal en aplicación estricta a lo determinado por las leyes, debiendo al efecto ordenarse la remisión del expediente desde Cochabamba; y, 4) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal, con costas, daños y perjuicios.
Lo dispuesto precedentemente, se efectuó de acuerdo a los siguientes razonamientos: 1) El Auto Supremo 572/2007, no sólo no se halla debidamente motivado y fundamentado, conforme manda el art. 124 del Código Adjetivo Penal, sino que incurre en interpretación errónea de los alcances del art. 133 de la norma precitada, al aplicar, para el caso presente, el entendimiento de la jurisprudencia constitucional, respecto a la norma prevista en el art. 134 del tantas veces citado Código procedimental, que tiene otras connotaciones, obviando lo que la propia jurisprudencia constitucional estableció en la SC 1036/2002-R, respecto al art. 133 de ese código del que es la base de la pretensión de extinción formulada, lo que indudablemente afecta a la seguridad jurídica, el debido proceso y fundamentalmente al principio de legalidad; y, por ende abre el ámbito de protección constitucional previsto por el art. 19 de la Carta Magna; y, 2) Por lo analizado y fundamentado, concluyen que, las autoridades recurridas, al pronunciar el Auto Supremo 572/2007, incurrieron en omisiones indebidas que devienen en una resolución ilegal, que vulneró la seguridad jurídica, el debido proceso y la legalidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 16
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.5. Sobre la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido
- REVOCAR