Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Sobre la problemática planteada
Como quedó establecido en la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, empezando del reconocimiento del hecho de que la labor de la interpretación de la legalidad ordinaria sólo puede ser revisada de forma excepcional, siempre y cuando el accionante demuestre que la mencionada interpretación se efectuó con insuficiencia de motivación, es ilegal, incongruente, absurda o ilógica, relacionándola con los derechos o garantías lesionados, debiendo también establecer qué reglas de interpretación fueron inaplicadas por las autoridades ordinarias a momento de resolver su solicitud.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 16
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.5. Sobre la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido
- REVOCAR