SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1 Ratificación del recurso
En audiencia, con el derecho a la réplica, argumentó que las autoridades recurridas no respetaron el art. 8 inc. a) del CPEabrg con relación al art. 5 del CPP, art. 249 de la ley de Organización Judicial (LOJ) y 418 del Código Adjetivo Penal, por cuanto según el último precepto precitado, desde la recepción del expediente, la Sala que las autoridades recurridas conforman, tenía cinco días para realizar la admisibilidad o no del recurso de casación. Por otra parte, el Auto Supremo impugnado, hace una interpretación sesgada del art. 133 del CPP, en cuanto a la extinción de la acción penal por el transcurso del plazo máximo del proceso, pues debió tomarse en cuenta conforme al art. 5 del CPP; es decir, desde el primer acto del proceso y no como lo hacen erróneamente desde la notificación con la imputación formal, por lo que solicitó se conceda la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 16
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.5. Sobre la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido
- REVOCAR