SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.1  Ratificación del recurso

En audiencia, con el derecho a la réplica, argumentó que las autoridades recurridas no respetaron el art. 8 inc. a) del CPEabrg con relación al art. 5 del CPP, art. 249 de la ley de Organización Judicial (LOJ) y 418 del Código Adjetivo Penal, por cuanto según el último precepto precitado, desde la recepción del expediente, la Sala que las autoridades recurridas conforman, tenía cinco días para realizar la admisibilidad o no del recurso de casación. Por otra parte, el Auto Supremo impugnado, hace una interpretación sesgada del art. 133 del CPP, en cuanto a la extinción de la acción penal por el transcurso del plazo máximo del proceso, pues debió tomarse en cuenta conforme al art. 5 del CPP; es decir, desde el primer acto del proceso y no como lo hacen erróneamente desde la notificación con la imputación formal, por lo que solicitó se conceda la tutela demandada.