SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5.2.

III.5.2. Con relación a la falta de competencia del Tribunal de casación para admitir el recurso referido, de conformidad a las SC 0099/2010 de 10 de mayo, que moduló la línea jurisprudencial de la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, que determinó lo siguiente: "De acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en el art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y especifico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad, constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero solo en sus elementos de imparcialidad, independencia. En el marco de lo señalado, debe aclararse que de no asumirse esta postura, se estaría desconociendo la verdadera naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y se crearía confusión en las vías pertinentes para defender la garantía inserta en el art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE"; queda claro que el elemento del juez natural competente, parte del derecho al debido proceso, no es susceptible de protección a través de esta acción tutelar correspondiendo, lo alegado por los accionantes, la interposición del recurso directo de nulidad, reconocido en el art. 122 de la CPE. (Reiteradas por las SSCC 0526/2010-R, 0566/2010-R y 0658/2010-R entre otras)