SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional

El art. 129 de la CPE, establece que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; así lo dispone el parágrafo I del referido precepto constitucional. En ese entendido, se pronuncian el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional. Otra de sus características la constituye el principio de inmediatez, disponiendo la norma citada, en su parágrafo II, que la acción de amparo constitucional deberá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.