SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5.1.
III.5.1. Sobre el argumento que no debió pronunciarse el Auto Supremo 44/2008 de 19 de enero, puesto que, en mérito al contenido del similar 572/2007, que estableció el inicio del cómputo del plazo a partir de la notificación con la imputación formal, el 10 de noviembre del 2004, se operó la extinción de la acción penal de manera "ipso facto", el 10 de noviembre de 2007; no es evidente, pues requiere necesariamente una resolución judicial, producto de un análisis fundamentado porque como se tiene dicho, no es sólo el transcurso del tiempo que la determina, reiterándose además lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia, relativo a la subsidiariedad de la presente acción imponiendo al accionante demostrar que agotó todas las vías ordinarias antes de acudir a la jurisdicción constitucional, lo que en el caso presente no sucedió por cuanto la accionante no puede pretender que las autoridades recurridas actúen de oficio en cuanto a volver a analizar la procedencia de la extinción de la acción penal sin previa solicitud expresa, cuando a través del Auto Supremo 472/2010 ésta ya fue resuelta; en todo caso, si la opinión de la accionante se basaba en que, de acuerdo al pronunciamiento antes referido, el 10 de noviembre de 2007, se cumplía el plazo de los tres años de duración máxima del proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 16
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.5. Sobre la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido
- REVOCAR