Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por Auto Supremo 572 de 9 de noviembre de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, cuyos miembros son actuales recurridos, resolvieron la solicitud de extinción de la acción penal de la representada de los actuales recurrentes, por la que declaran "no ha lugar" (sic) a la extinción de la acción penal, ordenando la prosecución de la causa hasta su conclusión (fs. 33 a 34 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 16
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- III.5. Sobre la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido
- REVOCAR