SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
La autoridad recurrida se hizo presente a la audiencia después de dictada la Resolución, solicitando enmienda, aclaración y complementación de la misma, concediéndosele la palabra manifestó lo siguiente: 1) El vehículo no fue devuelto porque la Aduana no haya querido o haya dispuesto que no se entregue, sino estaba esperando que el Fiscal de Materia les remita los antecedentes del derecho propietario de ese medio de transporte para ordenar su salida, pues la Aduana tiene la obligación, al momento de disponer la salida de los medios de transporte comisados, de que estén debidamente registrados en los registros públicos; 2) Al Fiscal de Materia no se le notificó como tercero interesado a efectos de que pueda exponer el motivo por el cual no dispuso la devolución de ese medio de transporte, que seguramente será por la falta de constitución del derecho propietario; 3) En el requerimiento del Fiscal se ha dispuesto el secuestro del vehículo, requerimiento que se encuentra vigente; 4) De la certificación de DIPROVE se determina que ese vehículo no se encuentra en sus datos, ni tampoco en el registro único para la administración tributaria RUA; y, 5) Pide se complemente la Resolución disponiendo que la entrega sea efectuada previo cumplimiento de las formalidades de ley, con la presentación del derecho propietario acreditado, el RUA, la inscripción correspondiente en el registro Municipal y el Aduanero, es decir, con la póliza de importación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del caso de análisis
- El Fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias".
- debió acudirse a dicha autoridad a efectos de que ordene la intervención de la fuerza pública y no directamente a la acción de amparo constitucional que tiene como presupuesto la subsidiariedad que ha sido explicada anteriormente.
- concedido
- Por tanto
- 3º