SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 05/2008 de 9 de mayo, cursante de fs. 86 a 89, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Alejo Bautista Callata en representación de Basilio Canaviri Álvarez contra Mario Quiroga Morales, Gerente Regional de Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, citando al efecto el art. 7 incs. d) e i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: "En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del caso de análisis
- El Fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias".
- debió acudirse a dicha autoridad a efectos de que ordene la intervención de la fuerza pública y no directamente a la acción de amparo constitucional que tiene como presupuesto la subsidiariedad que ha sido explicada anteriormente.
- concedido
- Por tanto
- 3º