Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Por memorial de 4 de octubre de 2007, el recurrente suscrita incidente de devolución de vehículo, pronunciando el Juez cautelar el Auto Interlocutorio Motivado de 12 de noviembre de 2007, por el que declara procedente el incidente sobre la calidad del bien mueble incautado opuesto por Basilio Canaviri Álvarez en representación de Alejo Bautista Callata, disponiendo se proceda a la devolución del vehículo de referencia previa acreditación de su derecho propietario (fs. 25 a 27 y 31 a 34).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del caso de análisis
- El Fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias".
- debió acudirse a dicha autoridad a efectos de que ordene la intervención de la fuerza pública y no directamente a la acción de amparo constitucional que tiene como presupuesto la subsidiariedad que ha sido explicada anteriormente.
- concedido
- Por tanto
- 3º