SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El recurrente a través de su abogado se ratificó en el tenor de su demanda, ampliando señaló lo siguiente: a) Según la SC 1374/2004-R se tiene que en aplicación del art. 186 del Código Tributario (CTB), la Aduana tiene facultades de decomiso en un supuesto de delito de contrabando, pero dicha medida no se prolonga en forma indefinida y en el presente caso, existe una Resolución judicial que ha dispuesto la devolución del vehículo, confirmada por Auto de Vista 07/2008; b) Se admitió la personería del propietario del vehículo y previa acreditación de su derecho propietario se ha dispuesto su devolución, caso contrario, el Juez Cautelar no habría dispuesto tal devolución; c) Los aspectos mencionados por la Aduana ya han sido observados en apelación; d) El Fiscal ya ha concluido su competencia al haber pronunciado el rechazo de denuncia, encontrándose ante la autoridad jurisdiccional, quién no solo a resuelto los incidentes sino ha dispuesto la devolución del vehículo, Resolución confirmada por un Auto de Vista; y, e) La Aduana trata de seguir dilatando la devolución del vehículo que ha sido demostrado en su legalidad y que tiene todos los documentos respaldatorios, tratando simplemente de confundir al Tribunal, por lo que solicita se declare la procedencia del presente recurso y se rechace el pedido de complementación y enmienda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del caso de análisis
- El Fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias".
- debió acudirse a dicha autoridad a efectos de que ordene la intervención de la fuerza pública y no directamente a la acción de amparo constitucional que tiene como presupuesto la subsidiariedad que ha sido explicada anteriormente.
- concedido
- Por tanto
- 3º