SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

El recurrente a través de su abogado se ratificó en el tenor de su demanda, ampliando señaló lo siguiente: a) Según la SC 1374/2004-R se tiene que en aplicación del art. 186 del Código Tributario (CTB), la Aduana tiene facultades de decomiso en un supuesto de delito de contrabando, pero dicha medida no se prolonga en forma indefinida y en el presente caso, existe una Resolución judicial que ha dispuesto la devolución del vehículo, confirmada por Auto de Vista 07/2008; b) Se admitió la personería del propietario del vehículo y previa acreditación de su derecho propietario se ha dispuesto su devolución, caso contrario, el Juez Cautelar no habría dispuesto tal devolución; c) Los aspectos mencionados por la Aduana ya han sido observados en apelación; d) El Fiscal ya ha concluido su competencia al haber pronunciado el rechazo de denuncia, encontrándose ante la autoridad jurisdiccional, quién no solo a resuelto los incidentes sino ha dispuesto la devolución del vehículo, Resolución confirmada por un Auto de Vista; y, e) La Aduana trata de seguir dilatando la devolución del vehículo que ha sido demostrado en su legalidad y que tiene todos los documentos respaldatorios, tratando simplemente de confundir al Tribunal, por lo que solicita se declare la procedencia del presente recurso y se rechace el pedido de complementación y enmienda.