SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
debió acudirse a dicha autoridad a efectos de que ordene la intervención de la fuerza pública y no directamente a la acción de amparo constitucional que tiene como presupuesto la subsidiariedad que ha sido explicada anteriormente.
Entonces, ante la falta de cumplimiento a las conminatorias del Juez Cautelar, el accionante debió solicitar expresamente a dicha autoridad jurisdiccional, ejerza la atribución inserta en el art. 122 del CPP y ordene la intervención de la fuerza pública para hacer cumplir su decisión dispuesta por Auto Interlocutorio Motivado de 12 de noviembre de 2007, confirmado por Auto de Vista 07/2008 de 25 de febrero, autoridad que al margen de ser el controlador de las garantías constitucionales, fue quien dispuso la devolución del vehículo decomisado, por lo que para el cumplimiento de la devolución del vehículo dispuesta por resolución confirmada en apelación, debió acudirse a dicha autoridad a efectos de que ordene la intervención de la fuerza pública y no directamente a la acción de amparo constitucional que tiene como presupuesto la subsidiariedad que ha sido explicada anteriormente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del caso de análisis
- El Fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias".
- debió acudirse a dicha autoridad a efectos de que ordene la intervención de la fuerza pública y no directamente a la acción de amparo constitucional que tiene como presupuesto la subsidiariedad que ha sido explicada anteriormente.
- concedido
- Por tanto
- 3º