SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

debió acudirse a dicha autoridad a efectos de que ordene la intervención de la fuerza pública y no directamente a la acción de amparo constitucional que tiene como presupuesto la subsidiariedad que ha sido explicada anteriormente.

          Entonces, ante la falta de cumplimiento a las conminatorias del Juez Cautelar, el accionante debió solicitar expresamente a dicha autoridad jurisdiccional, ejerza la atribución inserta en el art. 122 del CPP y ordene la intervención de la fuerza pública para hacer cumplir su decisión dispuesta por Auto Interlocutorio Motivado de 12 de noviembre de 2007, confirmado por Auto de Vista 07/2008 de 25 de febrero, autoridad que al margen de ser el controlador de las garantías constitucionales, fue quien dispuso la devolución del vehículo decomisado, por lo que para el cumplimiento de la devolución del vehículo dispuesta por resolución confirmada en apelación, debió acudirse a dicha autoridad a efectos de que ordene la intervención de la fuerza pública y no directamente a la acción de amparo constitucional que tiene como presupuesto la subsidiariedad que ha sido explicada anteriormente.