SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Por Resolución 005/2008 de 9 de mayo, cursante de fs. 86 a 89, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela demandada, disponiendo que el Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, Mario Quiroga, proceda a la entrega del vehículo reclamado en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación con la presente Resolución, condenando en responsabilidad civil al recurrido a graduarse en ejecución de Sentencia, con el siguiente fundamento: i) En mérito a la anulación dispuesta por el Juez cautelar de 21 de julio de 2007 hasta la Resolución Fiscal de Imputación Formal, el recurrente dedujo incidente de devolución de vehículo que fue declarado procedente, disponiendo la devolución del vehículo en cuestión, Resolución confirmada en apelación; ii) Al presente no existe disposición judicial válida que determine la incautación del vehículo reclamado, tampoco existe querella o imputación formal contra el recurrente a los efectos del art. 25 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, iii) La autoridad recurrida al no dar cumplimiento a las conminatorias emitidas por el Juez Cautelar de esa capital con respecto a la entrega del vehículo reclamado, ha conculcado los derechos al trabajo y la propiedad privada del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del caso de análisis
- El Fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias".
- debió acudirse a dicha autoridad a efectos de que ordene la intervención de la fuerza pública y no directamente a la acción de amparo constitucional que tiene como presupuesto la subsidiariedad que ha sido explicada anteriormente.
- concedido
- Por tanto
- 3º