Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Silvia Canaviri Rodríguez por memorial de 1 de junio de 2007, interpone ante el Juez Cautelar incidente de nulidad de imputación por defecto absoluto, el mismo que es resuelto por Auto Interlocutorio Motivado de 21 de julio de 2007 declarando a lugar dicho incidente, en su mérito, anula obrados hasta la Resolución Fiscal de Imputación Formal y requerimiento de aplicación de medidas cautelares de carácter personal de 20 de noviembre de 2006 (fs. 15 a 20).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del caso de análisis
- El Fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias".
- debió acudirse a dicha autoridad a efectos de que ordene la intervención de la fuerza pública y no directamente a la acción de amparo constitucional que tiene como presupuesto la subsidiariedad que ha sido explicada anteriormente.
- concedido
- Por tanto
- 3º