SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Del caso de análisis

En la problemática planteada, el accionante señala que el Juez Cautelar mediante Auto Interlocutorio Motivado 656/07 de 12 de noviembre, dispuso la devolución del vehículo camión marca Scania, color blanco, con chasis XLERH6X2Z04224950 y motor LB23-5220053, Resolución confirmada por Auto de Vista 07/2008 de 25 de febrero; sin embargo la Autoridad demandada no ha dado cumplimiento a dicha Resolución pese a las conminatorias emitidas por el propio Juez cautelar.

De los antecedentes que conforman el legajo permiten establecer que el Fiscal de Materia de Oruro, Mario Mamani Morales, por Requerimiento de 20 de noviembre de 2006, imputó formalmente a Silvia Canaviri Rodríguez por la presunta comisión del delito de contrabando, solicitando además la aplicación de medidas cautelares de carácter real consistente en el comiso preventivo del vehículo camión, marca Scania, color blanco y de la mercadería. El Juez cautelar por Auto Interlocutorio de 5 de diciembre de 2006 dispuso la devolución a Silvia Canaviri Rodríguez, de la mercadería consistente en 290 fardos de ropa usada de manera provisional y por Auto Interlocutorio de 19 de mayo de 2007, dispuso el comiso preventivo del vehículo motorizado camión  marca Scania. Silvia Canaviri Rodríguez por memorial de 1 de junio de 2007, interpuso ante el Juez cautelar incidente de nulidad de imputación por defecto absoluto, el mismo que es resuelto por Auto Interlocutorio Motivado de 21 de julio de 2007, declarando con lugar dicho incidente, en su mérito, anula obrados hasta la Resolución Fiscal de Imputación Formal y Requerimiento de aplicación de medidas cautelares de carácter personal de 20 de noviembre de 2006; por Resolución fundamentada de rechazo de 24 de agosto de 2007, el fiscal de materia, Mario Mamani Morales, rechaza la querella interpuesta por la Aduana Regional Oruro contra Silvia Canaviri Rodríguez por cuanto la investigación no ha aportado elementos suficientes para fundar la imputación por delito de contrabando, en lo que respecta a la mercadería  consistente en 270 fardos de ropa usada, se deja sin efecto la orden de secuestro, disponiendo su devolución y en cuanto al vehículo en cuestión mantiene el secuestro, por lo que por memorial de 4 de octubre de 2007, el recurrente suscita incidente de devolución de vehículo, pronunciando el Juez cautelar el Auto Interlocutorio Motivado de 12 de noviembre del mismo año, por el que declara procedente el incidente sobre la calidad del bien mueble incautado, disponiendo se proceda a la devolución del vehículo de referencia previa acreditación de su derecho propietario, resolución confirmada en apelación por Auto Interlocutorio Motivado de 12 de noviembre de 2007.