SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de abril de 2008, cursante de fs. 57 a 58, el recurrente por su representado, manifiesta que el 8 de junio de 2006, en inmediación de la urbanización, funcionarios aduaneros, con fines investigativos procedieron al decomiso del vehículo camión marca Scania, color blanco, con Chasis XLERH6X2Z04224950, con motor LB23-5220053 y la mercadería que transportaba, imputando formalmente el Fiscal el 25 de noviembre de 2006 a Silvia Canaviri Rodríguez por el presunto delito de contrabando, solicitando la aplicación de las medidas cautelares de carácter real sobre la mercadería y el vehículo.

Continúa refiriendo que la autoridad jurisdiccional mediante Auto Interlocutorio 780/2006 de 5 de diciembre, declaró la procedencia del incidente planteado por Silvia Rodríguez y dispuso la entrega de la mercadería a su propietaria, evidenciándose que no existía delito alguno de contrabando dentro del presente proceso, Resolución que no fue objeto de apelación alguna por parte de la Aduana ni del Fiscal. Asimismo, la autoridad cautelar mediante el Auto Interlocutorio 306/2007 de 19 de mayo, dispuso el decomiso preventivo del vehículo camión marca Scania, color blanco, con chasis XLERH6X2Z-043224950 con motor LB23-5220053, y no de la mercadería, toda vez que sobre la misma se hallaba dispuesta legalmente su devolución.

Afirma que, Silvia Canaviri Rodríguez planteó incidente de nulidad del requerimiento de imputación formal por defecto absoluto, mismo que fue resuelto mediante el Auto Interlocutorio 411/07 de 21 de julio, anulándose obrados con relación al requerimiento de imputación formal de 25 de noviembre de 2006. El Fiscal asignado al caso el 24 de agosto de 2007, dentro de la investigación, pronunció requerimiento fundamentado de rechazo de querella a favor de Silvia Canaviri Rodríguez en el entendido de que la mercadería que transportaba el vehículo era legal y documentada, en tal circunstancia, en representación de Alejo Bautista Callata,  mediante memorial de 4 de octubre de 2007, planteó incidente de devolución del vehiculo camión marca Scania, color blanco con chasis XLERH6X2Z04224950, con motor LB23-5220053 por ante el Juez Cautelar asignado al caso, quien resolvió la referida solicitud mediante el Auto Interlocutorio motivado 656/07 de 12 de noviembre declarando su procedencia, Resolución que fue objeto de apelación por parte del Fiscal y resuelto mediante Auto de Vista 07/2008 de 25 de febrero, por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro, declarando improcedente la apelación y confirmando el Auto recurrido, por lo cual el órgano jurisdiccional en respuesta a los memoriales presentados por su persona de 18 y 28 de marzo de 2008, mediante decreto de 20 de marzo y 1 de abril de 2008, conminó al Gerente de la Aduana Regional Oruro, dé cumplimiento a la Resolución Judicial de 12 de noviembre de 2007, que disponía la entrega del vehículo reclamado en devolución.

Alega que el referido vehículo, constituye una herramienta de trabajo para el sostenimiento de su familia, por lo que la retención realizada por la Aduana Regional  Oruro vulnera sus derechos al trabajo  y la propiedad privada, enmarcando incluso su conducta en un delito penal tipificado en el art. 154 del Código Penal (CP), habiendo agotado la vía administrativa interpone el presente amparo.