Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    II.9.

    II.9.           Por Resolución Constitucional 10/2007 de 22 de agosto, se concede la tutela demandada por Silvia Canaviri Rodríguez dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por la misma, contra el Gerente de la Aduana Regional Oruro, demandado la entrega de la mercadería consistente en 290 fardos de ropa usada  (fs. 52 a 55).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • "recurso de
    • "accionante"
    • III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
    • III.4. Del caso de análisis
    • El Fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias".
    • debió acudirse a dicha autoridad a efectos de que ordene la intervención de la fuerza pública y no directamente a la acción de amparo constitucional que tiene como presupuesto la subsidiariedad que ha sido explicada anteriormente.
    • concedido
    • Por tanto
    • 3º

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca