SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

El Fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias".

En ese entendido, dispuesta la devolución del vehículo de referencia por Auto Interlocutorio Motivado de 12 de noviembre de 2007, confirmado por Auto de Vista 07/2008 de 25 de febrero, el ahora accionante solicita al Juez Cautelar conmine a la Aduana Regional Oruro proceda a la devolución del vehículo conforme estaba dispuesto, solicitud que es reiterada; sin embargo, no solicitó a la autoridad jurisdiccional la aplicación de las atribuciones disciplinarias establecidas por el art. 122 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disposición que expresamente señala: "El Fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias". Atribución que una vez solicitada por la parte procesal interesada, debe ser ejercida por la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, para que así dicha resolución -como es el caso de una orden de devolución de vehículo emergente de un proceso penal por delito de contrabando- someta a su cumplimiento a órganos públicos.