SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, contra Carlos Nakashima López, Director Departamental; Katia Aguilar Jiménez, Jefa de la Unidad de Administración de RR.HH.; y, Edson Carlos Navia, Encargado de Control de Personal, todos del SEDUCA de Pando, solicitando se le conceda la tutela, ordenando: a) La inmediata reposición del descuento efectuado por el supuesto abandono de trabajo; b) El pago inmediato del haber injustamente retenido a consecuencia de dicha arbitrariedad; y, c) El pago de daños y perjuicios, más la reparación de la dignidad plenamente protegida por el art. 6."I" y II de la CPEabrg, con satisfacción pública y económica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios recurridos
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- Fragmento 16
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- 1.
- Fragmento 19
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Del incumplimiento al principio de subsidiariedad
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido en el art. 97.V de la LTC
- APROBAR