SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 22
En el presente caso, el accionante indica que se habría procedido a descontarle medio día de haber de su sueldo del mes de febrero de 2008, que percibe como funcionario del SEDUCA de Pando, alegando que supuestamente incurrió en "abandono injustificado" el 14 de ese mes y año, sin observar que no pudo marcar su tarjeta de asistencia, dada la "toma" de las instalaciones de dicha institución por diversos sectores sociales, situación que no es atribuible a su persona. De igual forma, señala que presentó en reiteradas oportunidades solicitudes para que se deje sin efecto dicha determinación, sin que se haya dado curso a su pedido, sin tomar en cuenta que no se le inició ningún proceso sumario a fin de comprobar su culpabilidad y que el parte de asistencia emergió de un informe totalmente falso y contradictorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios recurridos
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- Fragmento 16
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- 1.
- Fragmento 19
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Del incumplimiento al principio de subsidiariedad
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido en el art. 97.V de la LTC
- APROBAR