SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 14 de febrero de 2008, en su condición de funcionario del SEDUCA de Pando, asistió como todos los días a su fuente de trabajo, sin que haya podido marcar su tarjeta de asistencia, ya que como fue de conocimiento público, del 11 al 23 del citado mes y año, el SEDUCA fue "tomado" por maestros rurales, el Comité Cívico de Pando y movimientos sociales. Pese a dicha situación, no atribuible a su persona, en el momento de remitir las planillas a la ciudad de La Paz, para el pago de haberes del mes de febrero, se consignó que no hubiera asistido a trabajar "abandono de trabajo", por lo que reclamó ese aspecto al Director Departamental recurrido, pidiéndole se subsane la violación flagrante que se estaba cometiendo, solicitud que realizó nuevamente cuando se le entregó la planilla, mediante un sinfín de oficios, impetrando se deje sin efecto el error fatal, autoridad que sin embargo, en franca discriminación confirmó y ratificó el descuento injustificado "supuestamente" de medio día de haber, que entregada la boleta de pago evidenció que era de un día completo.
Con dicho actuar, el Director Departamental recurrido no presumió su inocencia, ni se tomó la "molestia" de remitir antecedentes para iniciarle un proceso sumario a fin de comprobar su culpabilidad conforme a lo establecido en el régimen disciplinario del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEDUCA, aprobado a través de Resolución Ministerial (RM) 062/2000 de 17 de febrero; respondiéndole negativamente juntamente con los otros correcurridos, a su reclamo de 13 de marzo de 2008, en base a un parte de asistencia que emergió de un informe totalmente falso y contradictorio, con la intención clara de perjudicar su imagen y prestigio por el único hecho de no ser del lugar o agrado de la autoridad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios recurridos
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- Fragmento 16
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- 1.
- Fragmento 19
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Del incumplimiento al principio de subsidiariedad
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido en el art. 97.V de la LTC
- APROBAR