Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios recurridos
El abogado de los recurridos, indicó en audiencia que el recurso de amparo constitucional planteado por el recurrente no tiene asidero legal, ya que éste no acepta una inasistencia por medio día a su fuente de trabajo que fue descontada en una suma de Bs98.- (noventa y ocho bolivianos), debiendo observarse que la ausencia a su fuente de trabajo es una falta leve que según su Reglamento no amerita iniciarle un proceso, sino que merece una amonestación verbal y luego por escrito. Pidió se declare la "improcedencia" del recurso, fijando una multa al recurrente al no haber demostrado claramente los derechos vulnerados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios recurridos
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- Fragmento 16
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- 1.
- Fragmento 19
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Del incumplimiento al principio de subsidiariedad
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido en el art. 97.V de la LTC
- APROBAR