Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El 13 de marzo de 2008, el recurrente dirigió nota al Director Departamental recurrido, realizando reclamo "verbal" acerca del descuento "ilegal" a su persona, dado que el 14 de febrero de ese año, las dependencias del SEDUCA se hallaban "tomadas" por diversos movimientos sociales, por lo que las actividades de trabajo se vieron interrumpidas, no existiendo ninguna circular, orden, instructivo u otro, que hubiera comunicado y convocado a los servidores públicos a su fuente de trabajo, por lo que no procedería la falta a la que fue sometido (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios recurridos
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- Fragmento 16
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- 1.
- Fragmento 19
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Del incumplimiento al principio de subsidiariedad
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido en el art. 97.V de la LTC
- APROBAR