SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 23

         La obligación impuesta a los jueces y tribunales de garantías constitucionales así como a este Tribunal de examinar previamente a considerar este recurso si en el mismo concurren causales de improcedencia que imposibiliten su análisis, exige que se realice dicha constatación; encontrándose dentro de los supuestos de improcedencia el incumplimiento al principio de subsidiariedad por parte del accionante, principio que está regido por el art. 129.I de la CPE, y que establece que este recurso procede: "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"; disposición que se encontraba antes regulada por el art. 19.IV de la CPEabrg y que se halla de igual manera, en el art. 94 de la LTC; y que obliga a los impetrantes de la tutela del amparo constitucional, que previamente a la interposición de su acción, agoten todas las vías legales y medios idóneos existentes para la reparación de sus derechos considerados como vulnerados.