SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 23
La obligación impuesta a los jueces y tribunales de garantías constitucionales así como a este Tribunal de examinar previamente a considerar este recurso si en el mismo concurren causales de improcedencia que imposibiliten su análisis, exige que se realice dicha constatación; encontrándose dentro de los supuestos de improcedencia el incumplimiento al principio de subsidiariedad por parte del accionante, principio que está regido por el art. 129.I de la CPE, y que establece que este recurso procede: "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"; disposición que se encontraba antes regulada por el art. 19.IV de la CPEabrg y que se halla de igual manera, en el art. 94 de la LTC; y que obliga a los impetrantes de la tutela del amparo constitucional, que previamente a la interposición de su acción, agoten todas las vías legales y medios idóneos existentes para la reparación de sus derechos considerados como vulnerados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios recurridos
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- Fragmento 16
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- 1.
- Fragmento 19
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Del incumplimiento al principio de subsidiariedad
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido en el art. 97.V de la LTC
- APROBAR