SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la "seguridad jurídica" y a la presunción de inocencia, indicando que el 14 de febrero de 2008, en su condición de funcionario del SEDUCA de Pando, asistió a su fuente de trabajo, sin haber podido marcar su tarjeta de asistencia, debido a la "toma" de las instalaciones de dicha institución por diversos sectores sociales; situación que pese a no ser atribuible a su persona, fue considerada como "abandono de trabajo" con descuento de medio día de haber, que posteriormente con su boleta de pago, evidenció que era de un día completo. Contra dicha determinación, presentó en reiteradas oportunidades solicitudes para dejarla sin efecto, sin que se haya dado curso a su pedido, sin observar que no se le siguió ningún proceso sumario a fin de comprobar su culpabilidad y que el parte de asistencia emergió de un informe totalmente falso y contradictorio, con la intención clara de perjudicar su imagen y prestigio por el único hecho de no ser del lugar o agrado de la autoridad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios recurridos
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- Fragmento 16
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- 1.
- Fragmento 19
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Del incumplimiento al principio de subsidiariedad
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido en el art. 97.V de la LTC
- APROBAR