SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido en el art. 97.V de la LTC
Finalmente, corresponde referir que el accionante incumplió de igual manera el requisito de forma previsto por el art. 97.V de la LTC, por cuanto señala que presentó en reiteradas oportunidades un sinfín de oficios para que se deje sin efecto dicha determinación, sin que se haya dado curso a su pedido; no habiendo presentado prueba para acreditar dichos extremos, pues únicamente adjuntó la nota de 13 de marzo de 2008, y no así los reiterados oficios que indica hubiera presentado, debiendo tenerse presente que el accionante debe acompañar a su recurso, las pruebas en que funda su pretensión, dado que le concierne a él la carga de la prueba, no siendo posible que la jurisdicción constitucional se base únicamente en afirmaciones o especulaciones de las partes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios recurridos
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- Fragmento 16
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- 1.
- Fragmento 19
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Del incumplimiento al principio de subsidiariedad
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido en el art. 97.V de la LTC
- APROBAR