SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegando
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 2 de mayo de 2008, cursante a fs. 21 y vta., denegando el amparo solicitado, con los siguientes argumentos: 1) Del análisis y valoración de la prueba adjunta al recuso, se evidencia que el recurrente efectivamente no marcó la tarjeta de control de asistencia como lo hicieron los demás funcionarios; 2) El SEDUCA cuenta con Reglamentos internos en los cuales se expresa que la inasistencia a la fuente de trabajo, es sancionada con el descuento por el día no trabajado, debiendo el que no asistió por motivo de fuerza mayor, justificar su inasistencia; 3) El Director recurrido dispuso se proceda de acuerdo a normas en actual vigencia, ante lo cual el recurrente tenía la obligación de realizar las gestiones administrativas correspondientes para hacer valer sus derechos considerados como lesionados, siendo el presente recurso inviable, por no haberse cumplido el principio de subsidiariedad al no agotar la vía administrativa; y, 4) El recurso de amparo no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia, al ser una acción tutelar que protege derechos o garantías constitucionales indiscutidos contra los actos ilegales u omisiones indebidas, cometidos tanto por funcionarios como por particulares.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios recurridos
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- Fragmento 16
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- 1.
- Fragmento 19
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Del incumplimiento al principio de subsidiariedad
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido en el art. 97.V de la LTC
- APROBAR