SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4.1.Del incumplimiento al principio de subsidiariedad
En ese sentido, se advierte que en el presente caso, el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad citado, ya que ante la determinación de descontarle medio día de haber, que en los hechos fue de un día completo; presentó nota de 13 de marzo de 2008, reclamando "verbalmente" dicha situación, determinando el Director Departamental demandado que debía procederse de acuerdo a las normas actuales en vigencia, ante la evidencia de la inasistencia injustificada del accionante a su fuente de trabajo, el 14 de febrero de ese año. Sin que el accionante haya agotado la vía administrativa de reclamo, sujetándose a efecto de realizar su impugnación al orden jerárquico que establece el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 23951 de 1 de febrero de 1995, no pudiendo ser utilizado el amparo constitucional como un medio alternativo de reclamo sin antes agotar todos los medios que la ley otorga para la defensa de sus derechos, encontrándose la presente causa dentro del supuesto de improcedencia previsto por el art. 96.3 de la LTC; situación que debió ser advertida por el Tribunal de garantías, declarando su improcedencia in límine, evitando que la jurisdicción constitucional se mantenga activa a efectos de considerar un recurso que no procedía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios recurridos
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- Fragmento 16
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- 1.
- Fragmento 19
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- '
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Del incumplimiento al principio de subsidiariedad
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4.3.Del incumplimiento al requisito de forma establecido en el art. 97.V de la LTC
- APROBAR