SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

El tercero interesado, por intermedio de su abogado, señaló en audiencia que: a) Se evidencia que el recurrente en la etapa preparatoria, no ha hecho reclamo de la personería que ahora alega; b) El recurrente expresa que la víctima no hizo uso del recurso de reposición ante la negativa de escucharle; adviértase que el recurrente primero reconoce la calidad de víctima y luego la desconoce, ahí la incoherencia; y c) Existe una confusión por parte del recurrente con los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida y apelación incidental; en el presente caso, están ante un recurso de apelación incidental, porque se ha recurrido de un Auto Interlocutorio, por lo que los argumentos son totalmente inatinentes e inaplicables.

         Por su parte, el art. 76 del CPP, señala que se “…considera víctima: a) A las personas directamente ofendidas por el delito; b) Al cónyuge o conviviente, a los parientes del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido; y, c) A las personas jurídicas en los delitos que les afecten…”.