SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica” y la garantía al debido proceso, toda vez que: i) El Auto de Vista, no cumple con el requisito básico que atañe a justificar la admisibilidad del recurso de apelación incidental, debido a que en audiencia no se acreditó de manera real, objetiva y certera, que los recurrentes de dicha apelación tendrían la calidad de víctimas; ii) Respecto a la falta de pertinencia en el Auto de Vista recurrido, dicha Resolución no menciona los motivos de hecho por lo que se ha resuelto por oficialidad, conforme al art. 15 de la LOJ; y, iii) Los Vocales recurridos, hoy demandados, no consideraron que no existe lesión al art. 11 del CPP al no haberse limitado el derecho de ser oídos frente a una pretensión del presunto agraviado, sino que se estuvo ante una situación jurídica pasiva que importa consentimiento del acto que fue cuestionado en alzada; el abogado de la defensa se encontraba presente en la audiencia de resolución de la excepción de prescripción y tras haber oído el planteamiento de la defensa, no hizo nada para participar, simplemente optó, en asumir una actitud pasiva, sin realizar reclamo alguno. Corresponde analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- i)
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- arts. 11 y 77 del CPP respecto al derecho que tiene la víctima de ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal,
- “Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito,
- III.4.1.
- previamente otorgue intervención a las víctimas;
- III.4.2.
- III.4.3.
- Fragmento 24
- III.5.
- APROBAR