Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5.
III.5. Respecto a la vulneración de la “seguridad jurídica” alegada, este Tribunal en su uniforme jurisprudencia, ha señalado que la misma se constituye en un principio, que no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, determinados por la Constitución Política del Estado, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- i)
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- arts. 11 y 77 del CPP respecto al derecho que tiene la víctima de ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal,
- “Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito,
- III.4.1.
- previamente otorgue intervención a las víctimas;
- III.4.2.
- III.4.3.
- Fragmento 24
- III.5.
- APROBAR