SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 155/2008 de 9 de mayo, cursante de fs. 99 a 101 vta., por la que denegó el recurso; en base a los siguientes fundamentos: i) De la exposición del recurso interpuesto, se evidencia la confesión del recurrente quien de manera espontánea indica que el recurso de apelación fue presentado en tiempo hábil por las “víctimas”; confesión que merece fe al tenor del art. 1321 del Código Civil (CC) y 404.II del Código de Procedimiento Civil (CPC); ii) La víctima tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión conforme dispone el art. 11 del CPP, no advirtiendo este Tribunal actos ilegales o arbitrarios, ni haberse quebrantado, ni infringido ninguna garantía constitucional, actuando dentro del marco de sus atribuciones y competencia privativa, al conocer y tramitar el recurso de apelación respecto de la excepción de la prescripción, resuelta por el Tribunal de Sentencia de las provincias de Nor y Sud Cinti del Distrito Judicial de Chuquisaca, en estricta observancia de las normas citadas, con relación al art. 15 de la LOJ; obrar de manera contraria en juicio, es vulnerar el derecho a la defensa.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- i)
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- arts. 11 y 77 del CPP respecto al derecho que tiene la víctima de ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal,
- “Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito,
- III.4.1.
- previamente otorgue intervención a las víctimas;
- III.4.2.
- III.4.3.
- Fragmento 24
- III.5.
- APROBAR