SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 155/2008 de 9 de mayo, cursante de fs. 99 a 101 vta., por la que denegó el recurso; en base a los siguientes fundamentos: i) De la exposición del recurso interpuesto, se evidencia la confesión del recurrente quien de manera espontánea indica que el recurso de apelación fue presentado en tiempo hábil por las “víctimas”; confesión que merece fe al tenor del art. 1321 del Código Civil (CC) y 404.II del Código de Procedimiento Civil (CPC); ii) La víctima tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión conforme dispone el art. 11 del CPP, no advirtiendo este Tribunal actos ilegales o arbitrarios, ni haberse quebrantado, ni infringido ninguna garantía constitucional, actuando dentro del marco de sus atribuciones y competencia privativa, al conocer y tramitar el recurso de apelación respecto de la excepción de la prescripción, resuelta por el Tribunal de Sentencia de las provincias de Nor y Sud Cinti del Distrito Judicial de Chuquisaca, en estricta observancia de las normas citadas, con relación al art. 15 de la LOJ; obrar de manera contraria en juicio, es vulnerar el derecho a la defensa.