SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

“Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito,

          Así, la SC 1844/2003-R de 12 de diciembre, ha señalado que: “Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, la que puede participar en el proceso como querellante, pero aún cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del fiscal, juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso, pues ésta (la víctima) tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla…” (las negrillas son nuestras).