SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de abril de 2008, cursante de fs. 46 a 48, el recurrente alega que, en el Tribunal de Sentencia de las provincias Nor y Sud Cinti del Distrito Judicial de Chuquisaca, se sustanció una acción penal contra su persona, a denuncia de Marco Antonio Barrera Bellido y Héctor Barrera Martínez, por la presunta comision del delito de uso de instrumento falsificado.
Indica que en el juicio oral y público, ejerció defensa, promoviendo la excepción de prescripción que fue declarada probada mediante Resolución 058/2007 de 13 de noviembre; apelada dicha decisión por los denunciantes, la Sala Penal, por Auto de Vista 04/08 de 4 de enero de 2008, resuelve anular todo lo inherente al trámite de excepción a objeto de que sean oídas las víctimas antes de la decisión.
El Auto de Vista recurrido, no describe los hechos por los que el recurso interpuesto cumpliría con los requisitos de admisibilidad previstos en la ley; no obstante, de haber cumplido su finalidad a momento que fue leída en audiencia con la presencia del abogado de los recurrentes que los representó en aquella oportunidad; dicho Auto de Vista, no cumple con el requisito básico que atañe justificar la admisibilidad del Recurso de apelación incidental y que versa sobre la acreditación de calidad de víctimas; además, el documento objeto de la persecución penal, comprometería los derechos de Héctor Barrera Martínez; por consiguiente, la Resolución recurrida, al mencionar de manera subjetiva que cumple con los requisitos de admisibilidad, sin justificar los motivos fácticos que acreditarían aquel requisito de admisión que está vinculada con la legitimidad activa de los apelantes; por lo que, considera se han vulnerado sus derechos.
Finaliza argumentando que, el Auto de Vista, señala que dentro del trámite de prescripción, se vulneró el art. 11 del CPP, o sea, el derecho de la víctima de ser oída antes de cada decisión que importe la extinción de la acción penal; sin embargo, la Sala Penal de la Corte Superior que resolvió el recurso incidental, no consideró que, uno de los argumentos de la defensa que fueron reclamados expresamente a momento de contestar dicho recurso e ignorados en el Auto de Vista, versa sobre la característica subjetiva de los derechos fundamentales que consiste en actos consentidos frente a una acción u omisión de autoridad o particular; los Vocales recurridos no consideraron que no existe lesión al art. 11 del CPP, porque el abogado de la defensa se encontraba presente en la audiencia de resolución de la excepción de prescripción y no hizo nada para activar su participación, asumiendo una actitud pasiva, sin realizar reclamo, que importa consentimiento del acto cuestionado en alzada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- i)
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- arts. 11 y 77 del CPP respecto al derecho que tiene la víctima de ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal,
- “Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito,
- III.4.1.
- previamente otorgue intervención a las víctimas;
- III.4.2.
- III.4.3.
- Fragmento 24
- III.5.
- APROBAR