SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
previamente otorgue intervención a las víctimas;
De la misma forma, las autoridades demandadas, han compulsado correctamente los antecedentes, toda vez que evidenciaron, que el propio accionante, admitió y reconoció en varias oportunidades, así como en la acción interpuesta, la calidad de víctimas a Héctor Barrera Martínez y Marco Antonio Barrera Bellido; además, constataron que las víctimas, no fueron comunicados y escuchados antes de la determinación de la extinción de la acción penal, razón por la cual, precautelando los derechos constitucionales de los mismos, adecuadamente anularon el trámite efectuado a la excepción de prescripción y la Resolución 058/2007, hasta que el Tribunal a-quo, previamente otorgue intervención a las víctimas; en este sentido, la Sala Penal de la Corte Superior, dio estricta y correcta aplicación a lo establecido por el art. 11 del CPP y la jurisprudencia referida en la presente Sentencia, no existiendo vulneración al debido proceso previsto por el art. 115.II de la CPE.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- i)
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- arts. 11 y 77 del CPP respecto al derecho que tiene la víctima de ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal,
- “Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito,
- III.4.1.
- previamente otorgue intervención a las víctimas;
- III.4.2.
- III.4.3.
- Fragmento 24
- III.5.
- APROBAR