Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    III.4.3.

     III.4.3.Finalmente, el accionante alega que existió acto consentido, toda vez que el abogado de la defensa se encontraba presente en la audiencia de resolución de la excepción de prescripción y tras haber oído el planteamiento de la defensa, no hizo nada para participar, simplemente optó, en asumir una actitud pasiva, sin realizar reclamo alguno.

    • recurso de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • i)
    • III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional,
    • concederá o denegará
    • “accionante”
    • “denegar”
    • Fragmento 17
    • arts. 11 y 77 del CPP respecto al derecho que tiene la víctima de ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal,
    • “Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito,
    • III.4.1.
    • previamente otorgue intervención a las víctimas;
    • III.4.2.
    • III.4.3.
    • Fragmento 24
    • III.5.
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca