SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 24
Al respecto, se evidencia que la actitud pasiva que haya podido asumir el abogado defensor, de ninguna manera puede afectar un derecho fundamental consolidado de la víctima; además, el abogado patrocinante no es parte del proceso, es simplemente un auxiliar de la justicia y su no participación en la audiencia donde no se encontraba efectivamente la víctima, no puede considerarse como actos consentidos que excluyan al mismo tiempo los intereses de la misma, en este sentido -como se dijo- la víctima tiene igualdad de oportunidades y goza del derecho de ser oída antes de que se disponga la extinción o suspensión de la acción penal y de esta forma, exista un “equilibrio” entre los mecanismos de defensa y reclamo para ambas partes en resguardo a un debido proceso; en este sentido, con relación al debido proceso la SC 0119/2003-R de 28 de enero, señaló que: " Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…". Así también, la garantía del debido proceso, en su componente de acceso a la justicia, ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional en la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, como: "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición", "…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" SC 1276/2001-R -entre otras-.”; jurisprudencia que en la presente problemática se ha respetado, sin que exista vulneración alguna al mismo; que si bien se ha ingresado a la legalidad ordinaria, justamente porque se encuentran comprometidos derechos fundamentales, ante la necesidad de reiterar la revalorización de la víctima en el proceso penal a la luz de la actual Constitución Política del Estado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- i)
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- arts. 11 y 77 del CPP respecto al derecho que tiene la víctima de ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal,
- “Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito,
- III.4.1.
- previamente otorgue intervención a las víctimas;
- III.4.2.
- III.4.3.
- Fragmento 24
- III.5.
- APROBAR