SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4.1.
Al respecto, el art. 406 del CPP, establece el trámite a seguirse, a momento de conocer un recurso de apelación incidental, indicando que: “Recibidas las actuaciones, la Corte Superior de Justicia decidirá, en una sola resolución, la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes…”.
De lo anotado y según informan los antecedentes del proceso, se constata que las autoridades demandadas, cumplieron cabalmente el trámite establecido en el art. 406.I del CPP; en virtud de ello, admitieron el recurso de apelación incidental, al constatar que la misma, cumplía con las formalidades exigidas por la ley, conforme prevén los arts. 403 inc. 2), 404 y 396 inc. 3) del CPP; en este sentido, los Vocales acomodaron sus actos conforme a sus atribuciones (art. 51 num. 1) del CPP) y la ley, toda vez que el art. 406.I del cuerpo legal referido, tiene la finalidad de revisar las cuestiones formales del recurso, el plazo de su interposición y fundamentación; además, de establecer si la Resolución impugnada se encuentra prevista por la norma como recurrible; aspectos que fueron correctamente aplicados, sin que para ello se necesite una amplia fundamentación, simplemente porque es de admisibilidad y no de fondo, como así se pretendió confundir mediante la acción interpuesta; en todo caso, el accionante de forma errada, confunde el procedimiento y se refiere a los presupuestos que debe contener una apelación restringida; sin embargo, como se dijo, nos encontramos ante una apelación incidental.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- i)
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- arts. 11 y 77 del CPP respecto al derecho que tiene la víctima de ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal,
- “Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito,
- III.4.1.
- previamente otorgue intervención a las víctimas;
- III.4.2.
- III.4.3.
- Fragmento 24
- III.5.
- APROBAR