SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El abogado de la parte recurrida manifestó en audiencia que: 1) No puede modificarse el objeto del contenido del recurso, conforme se estable en la SC 0303/2006 de 29 de marzo; 2) La recurrente, el 7 julio de 2008, eleva nota ante Luis Germán Calapiña, Presidente de la Asociación, misma que no fue resulta, debiendo haber esperado respuesta o reiterar su pedido; 3) Sostiene que fue excluida de la Asociación por la mesa directiva, se verifica que la recurrente planteo el recurso contra el Presidente de la Asociación y no así contra el Directorio, conforme se establece en la SC 1346/2005, existiendo legitimación pasiva al no interponer el recurso contra el Directorio, se establece que no precisa los derechos y garantías que se consideran suprimidos o amenazados; y, 4) Finalmente establece que para los casos de expulsión, se debe proceder conforme lo establecido en el Estatuto de la Asociación previsto en el art. 12 y ss, teniendo competencia la comisión disciplinaria quien posteriormente informará ante la Asamblea General extraordinaria de socios quienes ratificaran o rechazaran la Resolución, para resolver este tipo de conflictos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- resolución que se le comunicó de manera verbal
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- mprocedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- contra actos u omisiones ilegales
- III.4. Análisis del caso de autos
- se advierte que la accionante no ha demostrado el acto
- que el demandado la hubiese excluido o expulsado de dicha asociación que la mesa directiva hubiese asumido esa determinación u otros actos ilegales u omisiones indebidas que afectan sus derechos y sean atribuibles al demandado,
- improcedente
- APROBAR