SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

El abogado de la parte recurrida manifestó en audiencia que: 1) No puede modificarse el objeto  del contenido  del recurso, conforme  se  estable  en  la  SC 0303/2006 de 29 de marzo; 2) La recurrente, el 7 julio de 2008, eleva nota ante Luis Germán Calapiña, Presidente de la Asociación, misma que no fue resulta, debiendo haber esperado respuesta o reiterar su pedido; 3) Sostiene que fue excluida de la Asociación por la mesa directiva, se verifica que la recurrente planteo el recurso contra el Presidente de la Asociación y no así contra el Directorio, conforme se establece en la SC 1346/2005, existiendo legitimación pasiva al no interponer el recurso contra el Directorio, se establece que no precisa los derechos y garantías que se consideran suprimidos o amenazados; y, 4) Finalmente establece que para los casos de expulsión, se debe proceder conforme lo establecido en el Estatuto de la Asociación previsto en el art. 12 y ss, teniendo competencia la comisión disciplinaria quien posteriormente informará ante la Asamblea General extraordinaria de socios quienes ratificaran o rechazaran la Resolución,  para resolver este tipo de conflictos.