SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

resolución que se le comunicó de manera verbal

Señala que su persona como socia y propietaria de una línea dentro de Expreso de Taxis “El Fronterizo” desde noviembre de 2007, se encontraba trabajando en la ruta Tarija - Bermejo y viceversa, asistiendo a las reuniones y pagando las mensualidades; cuando el 1 de de julio de 2008, fue excluida de dicha asociación por no haber asistido a dos reuniones, resolución que se le comunicó de manera verbal; refiere que, a la reunión se presentó su apoderado Teófilo Paco Aguilar, en mérito  al poder notarial 222/2008 de 3 de abril, empero, la mesa directiva de esa institución, no quiso hacer valer dicho documento público, optando por excluirla de la Asociación con la pérdida de sus beneficios, incluido su derecho a trabajar; por si fuera poco, se le comunicó que perdería la línea y que no se le devolvería el monto equivalente al precio de la misma, el cual se encuentra cancelado en su totalidad, así como los aportes que realizó para la obtención de la personería jurídica. Por ese motivo, recurrió ante Luis Germán Calapiña, representante de la mesa directiva de Expreso de Taxis “El Fronterizo”, en primera instancia solicitándole de forma verbal y posteriormente por escrito, mediante nota de 7 de julio de 2008, en vía de conciliación, le haga conocer si su persona seguirá trabajando, cumpliendo sus turnos en dicha Asociación o por el contrario se le hará el reembolso del valor actual de la línea, más los gastos de la personería jurídica, debido a que la presente situación le ocasiona graves perjuicios y le coarta su derecho al trabajo.

El 21 de julio de 2008, mediante requerimiento fiscal solicitó documentación con la finalidad de saber cuáles fueron los motivos de su exclusión y el procedimiento legal, memorial que fue recibido el 24 del referido mes y año, por la Secretaria de la asociación Expreso de Taxis “El Fronterizo”, habiendo esperado la respuesta por más de diez días y hasta la fecha no le facilitaron ningún documento. Con lo que estarían despojándola de su derecho “propietario” de la línea que le asignó la Asociación.

En virtud a lo expuesto, considera que no existe otro medio o recurso para la protección inmediata de su derecho al trabajo, debido a que no existe vía administrativa que agotar, ya que se acudió personalmente innumerables veces y también por escrito ante la Asociación recurrida, al amparo de lo preceptuado por el art. 7 inc. d) y 19 de la CPEabrg.