SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
mprocedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por la Resolución 05/2008 de 7 agosto, cursante de fs. 95 a 96, declara improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por Esperanza Pilinco Jurado, bajo los siguientes fundamentos: a) El amparo, no puede prosperar porque la acción no ha sido dirigida contra todos los miembros representantes que habrían determinado los actos lesivos denunciados y que a criterio de la recurrente hubiesen sido cumplidos por el Directorio del Sindicato de Taxis “El Fronterizo”. El señalamiento del único sujeto pasivo, una persona individual integrante del colectivo, al tenor de la jurisprudencia constitucional existente, determina que no es suficiente que se indique a una sola persona, porque, se trata de un órgano colegiado siendo quien tiene legitimación pasiva; b) Conforme expresa la recurrente en su demanda, fue todo el Directorio que tomo la decisión de suspenderla de su fuente de trabajo, pero este acto ilegal no consta en obrados, no existe prueba que demuestre lo mencionado, solo se tiene lo manifestado por la actora, además que el recurrido afirma que esa resolución no ha sido adoptada por parte del Director ni del Presidente; y, c) No obstante a que la recurrente atribuyó el acto ilegal a un órgano colegiado como es el Directorio de Expreso de Taxis “El Fronterizo” el recurso fue dirigido solo contra el Presidente del Directorio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- resolución que se le comunicó de manera verbal
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- mprocedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- contra actos u omisiones ilegales
- III.4. Análisis del caso de autos
- se advierte que la accionante no ha demostrado el acto
- que el demandado la hubiese excluido o expulsado de dicha asociación que la mesa directiva hubiese asumido esa determinación u otros actos ilegales u omisiones indebidas que afectan sus derechos y sean atribuibles al demandado,
- improcedente
- APROBAR