Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Poder especial y notariado otorgado por la recurrente a favor de Teófilo Paco Aguilar, mediante testimonio de poder 222/2008 de 3 de abril, con el fin de representarle en todas las reuniones en la Asociación así como administrar la movilidad vagoneta, modelo 1996, sin restricción ni limitación alguna (fs. 5 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- resolución que se le comunicó de manera verbal
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- mprocedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- contra actos u omisiones ilegales
- III.4. Análisis del caso de autos
- se advierte que la accionante no ha demostrado el acto
- que el demandado la hubiese excluido o expulsado de dicha asociación que la mesa directiva hubiese asumido esa determinación u otros actos ilegales u omisiones indebidas que afectan sus derechos y sean atribuibles al demandado,
- improcedente
- APROBAR