Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por nota de 7 de julio de 2008, dirigido a Luis Calapiña como Presidente de la mesa directiva de la asociación Expreso de Taxis “El Fronterizo”, la recurrente solicitó que se le haga conocer a la brevedad posible, si su persona seguía trabajando en dicha Asociación o por el contrario si se le hacía el reembolso del valor actual de la Línea, más los gastos de la personería jurídica inconclusa, ya que la presente situación le ocasionaba agravios y le coartaba el derecho al trabajo (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- resolución que se le comunicó de manera verbal
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- mprocedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- contra actos u omisiones ilegales
- III.4. Análisis del caso de autos
- se advierte que la accionante no ha demostrado el acto
- que el demandado la hubiese excluido o expulsado de dicha asociación que la mesa directiva hubiese asumido esa determinación u otros actos ilegales u omisiones indebidas que afectan sus derechos y sean atribuibles al demandado,
- improcedente
- APROBAR