Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. En el orden del día correspondiente al acta de la reunión de socios efectuada el 1 de julio de 2008, en el punto 9, se determinó tratar el tema de la ahora recurrente, Esperanza Pilinco Jurado, constando en dicha acta que la recurrente participó de la reunión en la cual manifestó su molestia por el análisis del poder otorgado a favor de Teófilo Paco Aguilar, indicando que renunciaba al grupo de Taxis “El Fronterizo”, asimismo el Presidente en dicha reunión le solicitó a la socia que reconsidere su posición, empero, la misma no reconsideró e hizo abandono de la sala de reunión conjuntamente con su representante (fs. 79 y 80).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- resolución que se le comunicó de manera verbal
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- mprocedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- contra actos u omisiones ilegales
- III.4. Análisis del caso de autos
- se advierte que la accionante no ha demostrado el acto
- que el demandado la hubiese excluido o expulsado de dicha asociación que la mesa directiva hubiese asumido esa determinación u otros actos ilegales u omisiones indebidas que afectan sus derechos y sean atribuibles al demandado,
- improcedente
- APROBAR